AEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá ser presentado en el Juzgado de Vigilancia al menos un mes antes de que se cumpla el tiempo de condena requerido, debiendo justificarse el retraso de su envío si no se cumple con este plazo.
BEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.
CEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia quince días antes, como mínimo, del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.
DEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia dos meses antes, como mínimo, del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.