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¿Quién es la persona responsable de ordenar la ejecución de recuentos extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?

Respuestas
  • AEl Consejo de Dirección del establecimiento penitenciario.
  • BEl Director del centro.
  • CEl Subdirector de Seguridad, comunicándolo a la Dirección.
  • DEl Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 30. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos, objetos retenidos. Fichero FIES, tipos, normativa aplicable y jurisprudencia. Control de grupos en prisión. Control de internos con incompatibilidad entre sí
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién será el encargado de ordenar la realización de los recuentos extraordinarios?
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  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Director
  • CEl Jefe de Servicios.
  • DEl Coordinador del Servicio Interior.
2. ¿Qué establecerá la duración de cada permiso extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • AVendrá determinado por la finalidad del permiso.
  • BEl tiempo estrictamente necesario.
  • CUn máximo de tres días.
  • DVeinticuatro horas.
3. Según lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cómo se llevarán a cabo los recuentos ordinarios y extraordinarios?
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  • ACon autorización del Jefe de Servicios.
  • BDe forma que se garantice su rapidez y fiabilidad.
  • CPor personal del mismo género.
  • DPor los funcionarios destinados en el Módulo o Departamento
4. Indique cuál es la respuesta correcta de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario.
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  • AEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá ser presentado en el Juzgado de Vigilancia al menos un mes antes de que se cumpla el tiempo de condena requerido, debiendo justificarse el retraso de su envío si no se cumple con este plazo.
  • BEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.
  • CEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia quince días antes, como mínimo, del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.
  • DEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia dos meses antes, como mínimo, del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.

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