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Según el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, un permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director de un Establecimiento Penitenciario:

Respuestas
  • AEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • BEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar al Juez de Vigilancia  la autorización concedida.
  • CEn los supuestos de urgencia, previa consulta al Centro Directivo, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida en la primera sesión extraordinaria que se convoque al efecto.
  • DEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 22. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. ¿A quién le corresponde, en casos de urgencia, según lo establecido en el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, autorizar un permiso extraordinario?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAl Centro Directivo, previa consulta a la Junta de Tratamiento si hubiese lugar a ello.
  • BA la Junta de Tratamiento, con la correspondiente consulta al Centro Directivo si fuera necesario.
  • CAl Equipo Técnico, previa consulta a la Junta de Tratamiento si hubiese lugar a ello.
  • DAl Director del centro, previa consulta al Centro Directivo si hubiese lugar a ello.
2. Según el artículo 121.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Centro Directivo podrá conceder traslados de Establecimiento por motivos educativos:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APrevio informe de la Junta de Tratamiento.
  • BA propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • CPrevio informe del Equipo Técnico y a propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • DA propuesta del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
3. Según el artículo 121.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Centro Directivo podrá conceder traslados de Establecimiento por motivos educativos:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APrevio informe de la Junta de Tratamiento.
  • BA propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • CPrevio informe del Equipo Técnico y a propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • DA propuesta del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
4. Según el artículo 121.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Centro Directivo podrá conceder traslados de Establecimiento por motivos educativos:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APrevio informe de la Junta de Tratamiento.
  • BA propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • CPrevio informe del Equipo Técnico y a propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • DA propuesta del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.

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