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Según el artículo 121.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Centro Directivo podrá conceder traslados de Establecimiento por motivos educativos:

Respuestas
  • APrevio informe de la Junta de Tratamiento.
  • BA propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • CPrevio informe del Equipo Técnico y a propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • DA propuesta del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 24. Formación, cultura y deporte: criterios generales. Enseñanza obligatoria y otras enseñanzas. Medios personales y materiales. Formación profesional para el empleo y la inserción laboral. La actividad socio-cultural y deportiva. La asistencia religiosa
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 21. Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas. El trabajo con grupos: organización. Actividades. El trabajo del educador en los grupos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, un permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director de un Establecimiento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • BEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar al Juez de Vigilancia  la autorización concedida.
  • CEn los supuestos de urgencia, previa consulta al Centro Directivo, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida en la primera sesión extraordinaria que se convoque al efecto.
  • DEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida
2. Según el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, un permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director de un Establecimiento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • BEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar al Juez de Vigilancia  la autorización concedida.
  • CEn los supuestos de urgencia, previa consulta al Centro Directivo, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida en la primera sesión extraordinaria que se convoque al efecto.
  • DEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida
3. Según el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, un permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director de un Establecimiento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • BEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar al Juez de Vigilancia  la autorización concedida.
  • CEn los supuestos de urgencia, previa consulta al Centro Directivo, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida en la primera sesión extraordinaria que se convoque al efecto.
  • DEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida

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