APermitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante las veinticuatro horas.
BEn lo referente al cómputo de plazos fijados en días hábiles, y en relación con el cumplimiento de plazos por parte de los interesados, se considerará que la presentación efectuado en un día inhábil se tiene por realizada en la primera hora del primer día hábil que le siga, a menos que alguna norma permita expresamente la recepción en un día inhábil.
CEl registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
DLos documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.