AReglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios
BLos documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado si así lo solicita, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
CLos documentos presentados físicamente ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados, según lo estipulado en el artículo 27 y otras disposiciones aplicables, por la oficina de asistencia en materia de registros donde fueron depositados para su inclusión en el expediente administrativo electrónico, siendo los originales devueltos al interesado, sin perjuicio de aquellos casos en que se disponga por norma que la Administración debe custodiar los documentos entregados o se requiera la entrega de objetos o documentos en un soporte específico que no se pueda digitalizar.
DReglamentariamente, las Administraciones deberán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.