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De acuerdo con lo establecido en el artículo 218.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿a quién se deberá notificar el ingreso hospitalario de un interno en situación preventiva?

Respuestas
  • AA la Autoridad judicial de la que dependa el interno.
  • BSe notifica el ingreso hospitalario al Juez de Vigilancia Penitenciaria, así como al Centro Directivo.
  • CLos ingresos hospitalarios se comunican, en todo caso, al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DA la Autoridad judicial de la que dependa el interno y al Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 11. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Protección de datos de carácter personal relativa a los ficheros penitenciarios. Acción Social Penitenciaria
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. El acuerdo de aplicación del régimen cerrado a un interno preventivo le será notificado, según el artículo 97.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ADentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción.
  • BDentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción.
  • CDentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción.
  • DDentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién fomentará la participación de los internos?:
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  • ALos profesionales del Equipo Técnico encargados de su seguimiento.
  • BEl Consejo de Dirección.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.

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