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El acuerdo de aplicación del régimen cerrado a un interno preventivo le será notificado, según el artículo 97.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ADentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción.
  • BDentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción.
  • CDentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción.
  • DDentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 70 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no será objeto de intervención en un Centro Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos objetos de valor no autorizados.
  • BLas alhajas.
  • CObjetos de ilícita procedencia.
  • DObjetos prohibidos por las normas de régimen interior.
2. Según el artículo 70 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no será objeto de intervención en un Centro Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos objetos de valor no autorizados.
  • BLas alhajas.
  • CObjetos de ilícita procedencia.
  • DObjetos prohibidos por las normas de régimen interior.
3. Según el artículo 70 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no será objeto de intervención en un Centro Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos objetos de valor no autorizados.
  • BLas alhajas.
  • CObjetos de ilícita procedencia.
  • DObjetos prohibidos por las normas de régimen interior.
4. Según lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el régimen cerrado se aplicará a:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
  • BA los penados clasificados en primer grado debido a su peligrosidad extrema o su evidente inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, así como a los preventivos en quienes se den circunstancias similares.
  • CA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
  • DA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 218.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿a quién se deberá notificar el ingreso hospitalario de un interno en situación preventiva?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA la Autoridad judicial de la que dependa el interno.
  • BSe notifica el ingreso hospitalario al Juez de Vigilancia Penitenciaria, así como al Centro Directivo.
  • CLos ingresos hospitalarios se comunican, en todo caso, al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DA la Autoridad judicial de la que dependa el interno y al Centro Directivo.
6. Según lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el acuerdo de aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1079, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a un interno preventivo, se le notificará mediante entrega de copia del mismo, dentro de las:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Igualmente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia.
  • BCuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. Igualmente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno si el acuerdo implica el traslado a otro Establecimiento Penitenciario.
  • CVeinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia.
  • DVeinticuatro horas siguientes a su adopción. Igualmente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, se dará conocimiento al Juez de Vigilancia.
7. NO es un deber del interno regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ARealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
  • BObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • CAcatar las normas de régimen disciplinario y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • DUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.

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