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El artículo 115.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en relación a los grupos en comunidades terapéuticas dispone que:

Respuestas
  • ASiempre que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autorice la constitución de uno de estos grupos y se tenga el visto bueno del Centro Directivo, un Equipo Multidisciplinar asumirá las funciones de Consejo de Dirección, de la Junta de Tratamiento y de la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económicos-administrativos.
  • BSiempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario, con exclusión a las que se refieran a aspectos económicos-administrativos.
  • CLa creación de Grupos de Comunidad Terapéutica serán autorizados por la Junta de Tratamiento, previa conformidad del Juez de Vigilancia Penitenciara de lo que se dará cuenta al Centro Directivo para su constancia y control. La Junta de Tratamiento asumirá, para tales grupos, las funciones del Consejo de Dirección y de la Comisión Disciplinaria.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. La elaboración de las normas de régimen interior en grupos de comunidad terapéutica, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero corresponde a:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos responsables de los grupos.
  • BLa Junta de Tratamiento.
  • CEl Consejo de Dirección.
  • DLos responsables de los grupos, previo informe de la Junta de Tratamiento.
2. Dispone el artículo 170 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que el Centro Directivo podrá autorizar que se organicen grupos de comunidad terapéutica en:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos Departamentos para Jóvenes.
  • BLas Unidades Dependientes.
  • CLos Centros de Inserción Social.
  • DLos Establecimientos o Departamentos Mixtos.

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