ASiempre que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autorice la constitución de uno de estos grupos y se tenga el visto bueno del Centro Directivo, un Equipo Multidisciplinar asumirá las funciones de Consejo de Dirección, de la Junta de Tratamiento y de la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económicos-administrativos.
BSiempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario, con exclusión a las que se refieran a aspectos económicos-administrativos.
CLa creación de Grupos de Comunidad Terapéutica serán autorizados por la Junta de Tratamiento, previa conformidad del Juez de Vigilancia Penitenciara de lo que se dará cuenta al Centro Directivo para su constancia y control. La Junta de Tratamiento asumirá, para tales grupos, las funciones del Consejo de Dirección y de la Comisión Disciplinaria.