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Dispone el artículo 170 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que el Centro Directivo podrá autorizar que se organicen grupos de comunidad terapéutica en:

Respuestas
  • ALos Departamentos para Jóvenes.
  • BLas Unidades Dependientes.
  • CLos Centros de Inserción Social.
  • DLos Establecimientos o Departamentos Mixtos.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 18. Tratamiento penitenciario (1). La prisión como marco de tratamiento. Principios inspiradores. Objetivos y elementos de tratamiento. Dificultades y obstáculos. La participación del interno. Tratamiento en régimen de Comunidad Terapéutica
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. El artículo 115.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en relación a los grupos en comunidades terapéuticas dispone que:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASiempre que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autorice la constitución de uno de estos grupos y se tenga el visto bueno del Centro Directivo, un Equipo Multidisciplinar asumirá las funciones de Consejo de Dirección, de la Junta de Tratamiento y de la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económicos-administrativos.
  • BSiempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del centro penitenciario, con exclusión a las que se refieran a aspectos económicos-administrativos.
  • CLa creación de Grupos de Comunidad Terapéutica serán autorizados por la Junta de Tratamiento, previa conformidad del Juez de Vigilancia Penitenciara de lo que se dará cuenta al Centro Directivo para su constancia y control. La Junta de Tratamiento asumirá, para tales grupos, las funciones del Consejo de Dirección y de la Comisión Disciplinaria.

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