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Según el artículo 8 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en los talleres penitenciarios, los internos trabajadores serán clasificados en las categorías de:

Respuestas
  • AOperario medio y operario superior.
  • BOperario base y operario medio.
  • COperario base y operario superior.
  • DOperario y encargado de taller.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el Artículo 8.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, son categorías de los internos trabajadores:
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  • AExisten dos categorías: Operario Base y Operario Superior.
  • BExisten tres categorías: Operario Base, Operario Superior y Encargado.
  • CExisten tres categorías: Operario Aprendiz, Operario Base y Operario Superior.
  • DNo existen categorías, ya que las funciones superiores son realizadas por el personal laboral o por los Maestros de Taller.
2. Quién adjudica en cada Establecimiento los puestos de trabajo a los internos trabajadores, según establece el artículo 3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios:
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  • ALa entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.
  • BLa Junta de Tratamiento.
  • CLa Junta Económico-Administrativa.
  • DEl Equipo Técnico previo informe del coordinador de producción.
3. Señalar cuál de los siguientes no es un deber laboral de los internos trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios:
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  • ACumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  • BParticipar en la organización y planificación del trabajo.
  • CContribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral.
  • DObservar las medidas de prevención de riesgos laborales.
4. Estipula el artículo 8.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, los internos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, ¿en cuántas categorías profesionales serán clasificados?
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  • AEn una única categoría profesional.
  • BEn cuatro categorías profesionales.
  • CEn dos categorías profesionales.
  • DEn tres categorías profesionales.
5. El módulo retributivo en virtud del cual se determina el salario de los internos trabajadores, según establece el artículo 15 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, se determina:
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  • AAnualmente por el Consejo de Dirección del Establecimiento.
  • BSemestralmente por el Presidente de la Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CSemestralmente por el Gerente de la Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DAnualmente por el Consejo de Administración de la Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

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