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Estipula el artículo 8.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, los internos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, ¿en cuántas categorías profesionales serán clasificados?

Respuestas
  • AEn una única categoría profesional.
  • BEn cuatro categorías profesionales.
  • CEn dos categorías profesionales.
  • DEn tres categorías profesionales.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26. Duración de la relación laboral especial penitenciaria. Organización del trabajo productivo. Promoción laboral. Remuneración y tiempo del trabajo productivo. Suspensión y extinción de la relación laboral. Trabajos ocupacionales no productivos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Preguntas similares

1. Según el artículo 8 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en los talleres penitenciarios, los internos trabajadores serán clasificados en las categorías de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOperario medio y operario superior.
  • BOperario base y operario medio.
  • COperario base y operario superior.
  • DOperario y encargado de taller.
2. Recoge el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, que los internos trabajadores serán clasificados en las siguientes categorías, que serán tenidas en cuenta en la fijación del módulo retributivo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAyudante y especialista.
  • BAprendiz y oficial.
  • COperario base y operario superior.
3. Según el Artículo 8.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, son categorías de los internos trabajadores:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AExisten dos categorías: Operario Base y Operario Superior.
  • BExisten tres categorías: Operario Base, Operario Superior y Encargado.
  • CExisten tres categorías: Operario Aprendiz, Operario Base y Operario Superior.
  • DNo existen categorías, ya que las funciones superiores son realizadas por el personal laboral o por los Maestros de Taller.

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