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Conforme al artículo 75 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALos acuerdos de traslados, con independencia de la situación procesal del/de la interno/a, se comunicarán al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEs el/la Director/a, siempre por propia iniciativa, el/la competente para acordar medidas que impliquen limitaciones regimentales.
  • CLa Junta de Tratamiento propondrá al Centro Directivo el traslado de detenidos/as, presos/as y penados/as a otro establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales.
  • DEn su caso, a solicitud del/de la interno/a o por propia iniciativa, el/la Directora/a podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del/de la recluso/a, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
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