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Conforme al artículo 165 del Reglamento Penitenciario, las Unidades Dependientes:

Respuestas
  • AEstán destinadas tanto a internos/as preventivos/as como penados/as.
  • BSon unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, sin ningún signo de distinción externa relativo a su dedicación.
  • CSon unidades arquitectónicamente ubicadas dentro del recinto de los Centros penitenciarios y a las que se destinarán los/las internos/as propuestos/as por el Centro Directivo.
  • DTendrán personal exclusivamente penitenciario.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme al artículo 77 del Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl/la Directora/a aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro, señalando las actividades obligatorias para todos/as y aquéllas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los/las internos/as.
  • BAquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento se darán a conocer a los/las internos/as antes del día quince del mes anterior al de celebración de las mismas.
  • CEl calendario de actividades previsto para el mes siguiente será puesto en conocimiento de los/las internos/as y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los/las mismos/as.
  • DEl horario aprobado se remitirá al Consejo de Dirección antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera para su conocimiento.
2. Conforme al artículo 75 del Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos acuerdos de traslados, con independencia de la situación procesal del/de la interno/a, se comunicarán al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEs el/la Director/a, siempre por propia iniciativa, el/la competente para acordar medidas que impliquen limitaciones regimentales.
  • CLa Junta de Tratamiento propondrá al Centro Directivo el traslado de detenidos/as, presos/as y penados/as a otro establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales.
  • DEn su caso, a solicitud del/de la interno/a o por propia iniciativa, el/la Directora/a podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del/de la recluso/a, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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