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Conforme al artículo 74 del Reglamento Penitenciario se establece que:

Respuestas
  • AEl régimen abierto podrá aplicarse a los/las preventivos/as en quienes concurran determinadas condiciones.
  • BEl régimen cerrado se aplicará a penados/as clasificados/as en primer y segundo grado.
  • CEl régimen cerrado se aplicará a los/las penados/as clasificados/as en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores, y a los/las preventivos/as en quienes concurran idénticas circunstancias.
  • DEl régimen ordinario se aplicará exclusivamente a los/las penados/as clasificados/as en segundo grado.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme al artículo 75 del Reglamento Penitenciario:
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  • ALos acuerdos de traslados, con independencia de la situación procesal del/de la interno/a, se comunicarán al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEs el/la Director/a, siempre por propia iniciativa, el/la competente para acordar medidas que impliquen limitaciones regimentales.
  • CLa Junta de Tratamiento propondrá al Centro Directivo el traslado de detenidos/as, presos/as y penados/as a otro establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales.
  • DEn su caso, a solicitud del/de la interno/a o por propia iniciativa, el/la Directora/a podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del/de la recluso/a, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
2. Conforme al artículo 77 del Reglamento Penitenciario:
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  • AEl/la Directora/a aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro, señalando las actividades obligatorias para todos/as y aquéllas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los/las internos/as.
  • BAquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento se darán a conocer a los/las internos/as antes del día quince del mes anterior al de celebración de las mismas.
  • CEl calendario de actividades previsto para el mes siguiente será puesto en conocimiento de los/las internos/as y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los/las mismos/as.
  • DEl horario aprobado se remitirá al Consejo de Dirección antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera para su conocimiento.
3. Conforme al artículo 73.1 del Reglamento Penitenciario, se entiende como régimen penitenciario:
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  • ALas actividades que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento
  • BEl conjunto de normas que busca lograr una convivencia ordenada y pacífica que favorezca el ambiente propicio para el éxito del tratamiento.
  • CEl conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos
  • DEl conjunto de funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos

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