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Conforme establece el artículo 3 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ¿cuál de las siguientes funciones no corresponde a la entidad?

Respuestas
  • AEl impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
  • BLa organización del trabajo no productivo penitenciario y su oportuna retribución.
  • CLa instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines de la entidad, ·así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.
  • DLa formación para el empleo de los internos/as en centros penitenciarios y centros de inserción social.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado y Unión Europea
Tema
Tema 6. El Ministerio del Interior: estructura orgánica. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: organización y competencias
Ley
Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, es función del Presidente:
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  • AAprobar el plan de actuación de la Entidad, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • BRendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
  • CCumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DDeterminar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios.
2. Conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ¿cuál de los siguientes miembros asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto?
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  • AEl Subdirector/a General de Planificación y Gestión Económica.
  • BUn/a representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
  • CUn/a representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior.
  • DEl jefe/a de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.
3. Según el artículo 14 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Entidad:
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  • AEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter aproximado
  • BEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter concreto.
  • CEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo.
  • DEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter imperativo.
4. Según establece el artículo 4.1 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el trabajo de los reclusos será retribuido conforme a:
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  • AEl rendimiento normal de la actividad y la categoría profesional.
  • BLa categoría profesional y el horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • CEl rendimiento normal de la actividad y el horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • DEl rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.
5. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, no es una función encomendada a la misma:
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  • ALa colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias u otras instituciones especializadas, para la gestión de penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.
  • BLa promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines de la Entidad.
  • CLa gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y Centros de Inserción Social.
  • DLa realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
6. Señale la respuesta correcta según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • AEl Consejo de Administración, que no podrá exceder de trece miembros, estará formado por el Presidente y los vocales.
  • BAsistirá, asimismo, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y con voto, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
  • CAl Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse, siempre, dos veces al año.
  • DEn el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director-Gerente, las funciones de secretario recaerán en el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
7. Conforme recoge el artículo 1 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, que aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ésta reúne las siguientes características, excepto:
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  • APersonalidad jurídica pública diferenciada.
  • BCapacidad jurídica, de obrar y las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
  • CPatrimonio y tesorería propios.
  • DPotestad expropiatoria.
8. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, ¿cuál es el objeto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo?
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  • AColaborar de forma permanente con las instituciones y organismos dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados.
  • BPrestar a los internos la asistencia social necesaria.
  • CLa promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios.
  • DDefinir las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados.
9. A tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la estructura de su presupuesto:
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  • ASerá la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital de las Entidades que forman parte del sector público administrativo.
  • BSerá la correspondiente a los presupuestos del estado de ingresos obtenidos con la venta de los productos elaborados en los talleres.
  • CSerá la correspondiente a los presupuestos de explotación comercial de las Entidades que forman parte del sector público administrativo.
  • DSerá la correspondiente al presupuesto empresarial de las Entidades que forman parte del sector público estatal.

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