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Conforme establece el artículo 16 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por la entidad se lleve a cabo con la colaboración de empresarios/as particulares:

Respuestas
  • AEl importe de la parte de prestación a cargo de éstos/as deberá ser inferior al 60% del importe total del proyecto, suministro o servicio.
  • BEl importe de la parte de prestación a cargo de éstos/as deberá ser inferior al 50% del importe total del proyecto, suministro o servicio.
  • CEl importe de la parte de prestación a cargo de éstos/as no tiene límite fijo, depende de cada caso.
  • DEl importe de la parte de prestación a cargo de éstos/as deberá ser inferior al 70% del importe total del proyecto, suministro o servicio.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 8. Régimen económico-financiero de la Entidad Estatal del Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la Entidad (TPFP). Organización de la Tesorería de la Entidad. La Contabilidad de la Entidad: Principios generales. Las cuentas anuales de la Entidad. Referencia a las Normas Internas de contratación
Ley
Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, es función del Presidente:
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  • AAprobar el plan de actuación de la Entidad, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • BRendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
  • CCumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DDeterminar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios.
2. Conforme establece el artículo 3 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ¿cuál de las siguientes funciones no corresponde a la entidad?
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  • AEl impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
  • BLa organización del trabajo no productivo penitenciario y su oportuna retribución.
  • CLa instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines de la entidad, ·así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad.
  • DLa formación para el empleo de los internos/as en centros penitenciarios y centros de inserción social.
3. Según establece el artículo 4.1 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el trabajo de los reclusos será retribuido conforme a:
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  • AEl rendimiento normal de la actividad y la categoría profesional.
  • BLa categoría profesional y el horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • CEl rendimiento normal de la actividad y el horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • DEl rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.

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