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Conforme el artículo 78 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, los Jueces de Vigilancia tendrán su residencia en:

Respuestas
  • ALa localidad en que radiquen los establecimientos penitenciarios sometidos a su jurisdicción.
  • BEl partido en que radiquen los establecimientos penitenciarios sometidos a su jurisdicción.
  • CEl territorio en que radiquen los establecimientos penitenciarios sometidos a su jurisdicción.
  • DLa provincia en que radiquen los establecimientos penitenciarios sometidos a su jurisdicción.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 40. Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Análisis sistemático. Líneas y criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria como marco de actuación de la Administración Penitenciaria
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse justificadamente, una discriminación positiva.
  • BLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse alguna diferencia por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • CLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • DLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
2. Conforme el artículo 76.2 i) de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AResolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado
  • BAutorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado
  • CRealizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado
  • DNinguna respuesta es correcta.
3. NO es competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena
  • BAcordar la revocación de libertad condicional de los penados que proceda
  • CAprobar la liquidación de condena
  • DAprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días
4. No es competencia del Juez de Vigilancia conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAdoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
  • BAutorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.
  • CRealizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.
  • DAcordar lo que proceda sobre las peticiones, quejas o recursos que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos.

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