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Las salidas de fin de semana se encuentran reguladas en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el artículo:

Respuestas
  • A86.
  • B87.
  • C85.
  • D88.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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1. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulada la finalidad de la actividad penitenciaria?
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  • AEn el artículo 2.
  • BEn el artículo 1.
  • CEn el artículo 3.
  • DEn el artículo 4.
2. El principio de flexibilidad se encuentra regulado en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A102.
  • B100.1
  • C102.2
  • D100.2
3. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los grados de clasificación?
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  • A102.
  • B103.
  • C101.
  • D100.
4. La modalidad de vida en departamentos especiales se encuentra regulada en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A92.
  • B94.
  • C93.
  • D91.
5. Señale la respuesta incorrecta. En cuanto a las salidas de fin de semana, el artículo 87 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ATambién podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la provincia donde esté situado el Establecimiento.
  • BLa Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.
  • CComo norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes
  • Del Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.
6. Las salidas previstas en el artículo 86 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario deberán ser planificadas y reguladas por:
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  • AEl Consejo de Dirección.
  • BLa Junta de Tratamiento.
  • CEl Director.
  • DEl Centro Directivo.
7. Los beneficios penitenciarios se encuentran regulados en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el:
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  • ACapítulo I del Título VIII.
  • BCapítulo II del Título VII.
  • CCapítulo II del Título VIII.
  • DCapítulo I del Título VI.
8. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se regula la figura del Administrador?
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  • A280.
  • B281.
  • C282.
  • D283.
9. La modalidad de vida en módulos o centros cerrados se encuentra regulada en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A94.
  • B93.
  • C92.
  • D91.
10. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se regulan las comunicaciones orales?
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  • AEn el artículo 43.
  • BEn el artículo 41.
  • CEn el artículo 44.
  • DEn el artículo 42.
11. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulado el establecimiento polivalente?
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  • A11.
  • B12.
  • C13.
  • D14.
12. El beneficio penitenciario del indulto particular se encuentra regulado en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A204.
  • B205.
  • C206.
  • D207.
13. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
14. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulado el cacheo con desnudo integral?
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  • A68.2
  • B68.3
  • C67.2
  • D67.3
15. A tenor del artículo 114.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas serán propuestas por:
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  • AEl Juez de Vigilancia.
  • BEl Centro Directivo.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Consejo de Dirección.
16. En el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿dónde se encuentran regulados los establecimientos penitenciarios?
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  • AEn el capítulo II del título I.
  • BEn el capítulo III del título I.
  • CEn el capítulo IV del título I.
  • DEn el capítulo V del título I.
17. Las condecoraciones penitenciarias se regulan en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en:
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  • ADisposición adicional segunda.
  • BDisposición transitoria segunda.
  • CDisposición transitoria tercera.
  • DDisposición adicional tercera.
18. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los tipos de establecimientos de régimen abierto?
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  • A83.
  • B82.
  • C81.
  • D80.
19. Según el artículo 254 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las sanciones de aislamiento:
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  • ANo se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta siete meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
  • BEn los casos de enfermedad del sancionado se suspenderá la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta.
  • CSe cumplirán con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará semanalmente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
  • DEl recluso internado en celda disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario y, durante el cumplimiento de la sanción, no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.
20. Según el artículo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asistencia sanitaria:
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  • ATendrá carácter social y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • BTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la restauración.
  • CTendrá carácter general y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • DTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
21. NO es un deber del interno regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ARealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
  • BObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • CAcatar las normas de régimen disciplinario y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • DUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
22. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
23. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
24. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
25. Los principios de la actividad penitenciaria, conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se encuentran regulados en:
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  • AEl artículo 1.
  • BEl artículo 2.
  • CEl artículo 3.
  • DEl artículo 4.
26. NO es cierto según el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Director no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
  • BRespetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.
  • CLos detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.
  • DDichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal.
27. Las actividades de tratamiento se realizarán, en virtud del artículo 113 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • BTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • CTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • DEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
28. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
29. Las faltas muy graves se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en su artículo:
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  • A110.
  • B109.
  • C108.
  • D107.
30. En cuanto a las medidas cautelares no dispone el artículo 243 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • ASu adopción será notificada al interno y puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BCuando la sanción que recayese, en su caso, coincida en naturaleza con la medida cautelar impuesta, ésta se abonará para el cumplimiento de la sanción.
  • CEl Director, en el ámbito de las facultades que le atribuye este Reglamento, por sí o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado.
  • DEstas medidas quedarán reflejadas en el expediente disciplinario del interno y deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

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