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A tenor del artículo 114.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas serán propuestas por:

Respuestas
  • AEl Juez de Vigilancia.
  • BEl Centro Directivo.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Consejo de Dirección.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 23. Programas de tratamiento. Salidas programadas. Grupos en Comunidad Terapéutica. Programas de actuación especializada. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme establece el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas de internos en régimen cerrado serán propuestas por:
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  • AEl Equipo Técnico, siendo aprobadas por el Centro Directivo y posteriormente autorizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BLa Junta de Tratamiento y autorizadas en todo caso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CLa Junta de Tratamiento y autorizadas por el Director del Establecimiento si son inferiores a dos días.
  • DNo pueden realizar salidas programadas.
2. Las salidas previstas en el artículo 86 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario deberán ser planificadas y reguladas por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Consejo de Dirección.
  • BLa Junta de Tratamiento.
  • CEl Director.
  • DEl Centro Directivo.
3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el órgano competente para aprobar las salidas programadas es:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Director por delegación.
  • BEl Juez de Vigilancia.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.
4. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
5. Las salidas de fin de semana se encuentran reguladas en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el artículo:
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  • A86.
  • B87.
  • C85.
  • D88.
6. Señale la respuesta incorrecta. A tenor del artículo 86 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, tendrá que permanecer, como mínimo, en el Establecimiento, el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
  • BEstas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento
  • CEl horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.
  • DEn general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente.
7. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
8. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
9. El artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en relación a los programas de actuación especializada establece:
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  • ALos internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten una baja peligrosidad social, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de programas de tratamiento y deshabituación.
  • BLos programas de tratamiento y deshabituación de sustancias psicoactivas, se podrán organizar en los Centros siempre que el Centro Directivo lo autorice, asumiendo las Juntas de Tratamiento las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Dirección.
  • CLos programas de tratamiento y deshabituación irán dirigidos exclusivamente a internos clasificado en segundo y tercer grado de tratamiento.
  • DLos programas de tratamiento y deshabituación de sustancias psicoactivas estarán al alcance de todos los internos con independencia de su situación procesal, y de sus vicisitudes penales y penitenciaras.
10. Señale la respuesta incorrecta a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
  • BLos internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
  • CEl funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda habrá de adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.
  • DTodo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
11. Según lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuál de las siguientes afirmaciones no corresponde a las salidas programadas:
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  • ALos días de duración de la salida programada, que no será en ningún caso superior a dos días, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios.
  • BLas salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo.
  • CSe podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados clasificados en segundo o tercer grado.
  • DLos internos serán acompañados por el personas del Centro Penitenciario o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento.
12. Señale la respuesta incorrecta. En cuanto a las salidas de fin de semana, el artículo 87 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ATambién podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la provincia donde esté situado el Establecimiento.
  • BLa Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.
  • CComo norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes
  • Del Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.
13. Según el artículo 254 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las sanciones de aislamiento:
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  • ANo se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta siete meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
  • BEn los casos de enfermedad del sancionado se suspenderá la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta.
  • CSe cumplirán con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará semanalmente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
  • DEl recluso internado en celda disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario y, durante el cumplimiento de la sanción, no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.
14. En cuanto a las modalidades de vida en régimen cerrado, a tenor del artículo 91 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes ordinarios.
  • BDentro del régimen cerrado se establecen varias modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.
  • CSerán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • DSerán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
15. Según el artículo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asistencia sanitaria:
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  • ATendrá carácter social y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • BTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la restauración.
  • CTendrá carácter general y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • DTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
16. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
17. Señale la respuesta correcta conforme el artículo 44 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al día siguiente.
  • BEl Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará Director del Centro, quien deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia.
  • CEl Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director, y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Centro Directivo.
  • DEl Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará al Director del Centro.

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