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Conforme el artículo 83 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es un principio del régimen abierto:

Respuestas
  • APrevención para tratar de evitar la desestructuración familiar, laboral y social
  • BAutorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades
  • CCooperación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad
  • DAusencia de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
2. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto, conforme el artículo 85 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AMantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.
  • BMantendrá una entrevista con el educador del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.
  • CUn miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.
  • DUn miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de intervención diseñado por la Junta de Tratamiento.
3. NO es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • BSi, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
  • CEn todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
  • DPodrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
4. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
5. NO es cierto según el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Director no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
  • BRespetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.
  • CLos detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.
  • DDichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal.
6. No es una aseveración correcta conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BTodo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y de un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros.
  • CLa Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
7. Conforme el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el fin primordial de la actividad penitenciaria es:
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  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad exclusivamente.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
  • CLa reeducación y rehabilitación social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad y a sus familiares.
  • DLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad.
8. Conforme el artículo 18 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, admitido en el establecimiento un recluso:
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  • ASe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de registros y la apertura de un expediente personal relativo a su situación penal, procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado
  • BSe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado
  • CSe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación penal, procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado.
  • DSe procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal relativo a su situación penal, procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado.
9. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
10. En el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el régimen abierto restringido se regula en el:
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  • AArtículo 81.
  • BArtículo 82.
  • CArtículo 83.
  • DArtículo 84.
11. Según el artículo 80 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuál de los siguientes no se considera un Establecimiento de régimen abierto:
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  • ASecciones Abiertas.
  • BComunidades Terapéuticas Extrapenitenciarias.
  • CCentros de Inserción Social.
  • DUnidades Dependientes.
12. NO son deberes de los internos conforme el artículo 5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AColaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  • BPermanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  • CUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  • DRealizar las prestaciones personales potestativas impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
13. Señale la respuesta correcta conforme el artículo 44 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al día siguiente.
  • BEl Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará Director del Centro, quien deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia.
  • CEl Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director, y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Centro Directivo.
  • DEl Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará al Director del Centro.
14. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
15. El tratamiento médico-sanitario conforme el artículo 210.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASólo cuando exista peligro inminente para la vida de éste se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente y sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando ello fuese preciso.
  • BPodrá realizarse sin el consentimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas.
  • CSe llevará a cabo exclusivamente con el consentimiento informado del interno.
  • DSólo cuando exista peligro evidente para la vida de éste se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente y sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando ello fuese preciso.
16. Conforme el artículo 47 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, señale la respuesta incorrecta:
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  • ASalvo casos excepcionales, libremente apreciados por el Director del establecimiento, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.
  • BLas comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial.
  • CLas comunicaciones telefónicas entre internos de distintos establecimientos podrán ser intervenidas mediante resolución motivada del Director en la forma.
  • DLas comunicaciones telefónicas se efectuarán, en función de las circunstancias de cada establecimiento, garantizando una frecuencia mínima de cinco llamadas por semana; su duración vendrá determinada en las normas de régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a cinco minutos.
17. En cualquier caso, se garantizarán, conforme el artículo 77.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AOcho horas de descanso nocturno, el tiempo suficiente para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y un mínimo de dos horas para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
  • BOcho horas de descanso nocturno, el tiempo suficiente para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y un mínimo de tres horas para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
  • COcho horas de descanso nocturno, un mínimo de tres horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
  • DOcho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
18. Conforme el artículo 3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la actividad penitenciaria se desarrollará con:
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  • ALas garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
  • BLas garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
  • CLas garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley.
  • DLas garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
19. El principio de flexibilidad se encuentra regulado en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A102.
  • B100.1
  • C102.2
  • D100.2
20. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, NO es cierto que:
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  • ALas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de un mes, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad
  • BLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
  • CRecibida la comunicación, el centro directivo o el Director del centro en su caso, recabarán la realización de la conducción del órgano correspondiente.
  • DLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
21. NO es un deber del interno regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ARealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
  • BObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • CAcatar las normas de régimen disciplinario y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • DUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
22. Señale la respuesta correcta conforme lo dispuesto en el artículo 68.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe llevarán a cabo requisas y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y registros de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.
  • BSe llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.
  • CSe llevarán a cabo registros y cacheos de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, y requisas de las personas, ropas y enseres de los internos así como de los locales y dependencias de uso común.
  • DNinguna respuesta es correcta.
23. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los tipos de establecimientos de régimen abierto?
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  • A83.
  • B82.
  • C81.
  • D80.
24. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
25. Los principios de la actividad penitenciaria, conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se encuentran regulados en:
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  • AEl artículo 1.
  • BEl artículo 2.
  • CEl artículo 3.
  • DEl artículo 4.
26. De conformidad con el artículo 227 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el objetivo de la acción social penitenciaria es:
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  • ASolucionar los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia de la comisión del delito y su posterior ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.
  • BSolucionar los problemas surgidos a los penados como consecuencia de la comisión del delito y su posterior ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.
  • CSolucionar los problemas surgidos a los internos como consecuencia de su ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.
  • DSolucionar los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia de su ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.

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