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Señale la respuesta incorrecta. Conforme el artículo 51 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, sobre comunicaciones y visitas:

Respuestas
  • ALas comunicaciones orales y telefónicas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.
  • BLas comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo
  • CEstas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.
  • DLos internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, señala la respuesta incorrecta:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones.
  • BTodos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.
  • CLa administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél.
  • DLos sometidos a prisión preventiva deberán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones.
2. Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse justificadamente, una discriminación positiva.
  • BLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse alguna diferencia por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • CLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • DLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.

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