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De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, sobre la aprobación de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el servicio público de justicia, la función directiva pública profesional no consiste en llevar a cabo la siguiente actuación relevante:

Respuestas
  • AEstablecer objetivos e impulsar las decisiones adoptadas por otros órganos.
  • BAsesorar, planificar y coordinar la ejecución del trabajo para la consecución de los objetivos asignados.
  • CEvaluar los objetivos e impulsar la innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.
  • DAdministrar, para dichos propósitos, recursos humanos y medios materiales o financieros.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Administración de recursos humanos
Tema
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen jurídico.
Ley
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 124.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que establece medidas urgentes para implementar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, no se menciona entre los principios de actuación del personal directivo público profesional:
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  • AEfectividad en la utilización de los recursos del sector público.
  • BIgualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • CTransparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada.
  • DSeguridad jurídica.
2. De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que establece medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con el servicio público de justicia, la función pública, el régimen local y el mecenazgo, el plazo máximo para ejecutar las convocatorias es de:
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  • ACuatro años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en dos años, salvo causa justificada.
  • BCuatro años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en dos años, sin excepción.
  • CDos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
  • DDos años a partir de su publicación, y un año para las respectivas fases de oposición, salvo causa justificada.

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