ASi, transcurridos los plazos establecidos, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del departamento correspondiente para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
BEl transcurso del plazo para la contestación, se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 15 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
CRecibida la queja o sugerencia, la unidad correspondiente informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.
DLas quejas formuladas conforme a lo previsto en este real decreto no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente