AEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia o intimidación hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
BEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
CEl que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
DEl que, sin tener la debida autorización, impidiere a otro mediante violencia o temor hacer lo que la ley no prohíbe, o le forzare a realizar lo que no desea, sea justo o injusto, será sancionado con una pena de prisión de uno a tres años o con multa de 12 a 24 meses, conforme a la gravedad de la coacción o de los medios utilizados.