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Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, sobre el Código Penal, se considera que hay tentativa cuando:

Respuestas
  • ACuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetiva y subjetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor.
  • BCuando el sujeto inicia la realización del delito directamente a través de hechos exteriores, ejecutando todos o algunos de los actos que objetivamente deberían llevar a la producción del resultado, y no obstante, este no se produce por razones ajenas a la voluntad del autor.
  • CCuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
  • DCuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos los actos que objetiva y subjetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 33. El dolo. Los elementos subjetivos del tipo. La teoría del error en el Derecho Penal. La antijuridicidad y tipo. Estructura, clases y formulación de los tipos. Exclusión de la tipicidad y causas de justificación. Relevancia del consentimiento
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la conspiración se configura cuando:
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  • ALa persona que ha decidido cometer un delito solicita a otras personas que participen en él.
  • BDos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
  • CMás de una persona se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
  • DMás de dos personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se considera calumnia:
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  • ALa imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  • BLa difamación pública.
  • CLa acusación de un delito sobre el que aún no se ha pronunciado una sentencia firme.
  • DLa acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
3. Según lo establecido en el artículo 205 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la calumnia se define como:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa atribución de un delito realizada con pleno conocimiento de su falsedad o un temerario desprecio hacia la verdad.
  • BLa acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  • CLa imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad, siempre que se propague con publicidad.
  • DLa imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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