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Según establece el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de:

Respuestas
  • ACinco días, no prorrogables.
  • BCinco días, sólo prorrogables por dos motivos y de los que se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.
  • CCinco dias, sólo prorrogables para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director al Centro Directivo.
  • DTres días, sólo prorrogables por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director de dicha circunstancia al Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. Separación interior. Modelos de intervención y programas de tratamiento
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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