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Según establece el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de:

Respuestas
  • ACinco días, no prorrogables.
  • BCinco días, sólo prorrogables por dos motivos y de los que se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.
  • CCinco dias, sólo prorrogables para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director al Centro Directivo.
  • DTres días, sólo prorrogables por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director de dicha circunstancia al Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9.
Epígrafe
9.3 Trámites de ingreso
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. La estancia de los internos en el Departamento de Ingresos será, conforme al artículo 20.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADe cinco días como máximo, sólo prorrogables por motivos de orden de expulsión o judicial o para preservar su intimidad sexual.
  • BDe setenta y dos horas para detenidos y presos y de cinco días como máximo para los penados, hasta decidir la Unidad de clasificación y destino interior.
  • CDe cinco días como máximo en todo caso, sólo prorrogables por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad.

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