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La estancia de los internos en el Departamento de Ingresos será, conforme al artículo 20.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero:

Respuestas
  • ADe cinco días como máximo, sólo prorrogables por motivos de orden de expulsión o judicial o para preservar su intimidad sexual.
  • BDe setenta y dos horas para detenidos y presos y de cinco días como máximo para los penados, hasta decidir la Unidad de clasificación y destino interior.
  • CDe cinco días como máximo en todo caso, sólo prorrogables por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. Separación interior. Modelos de intervención y programas de tratamiento
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según establece el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACinco días, no prorrogables.
  • BCinco días, sólo prorrogables por dos motivos y de los que se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.
  • CCinco dias, sólo prorrogables para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director al Centro Directivo.
  • DTres días, sólo prorrogables por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director de dicha circunstancia al Centro Directivo.
2. NO son deberes de los internos conforme el artículo 5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AColaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  • BPermanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  • CUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  • DRealizar las prestaciones personales potestativas impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.

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