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La estancia de los internos en el Departamento de Ingresos será, conforme al artículo 20.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero:

Respuestas
  • ADe cinco días como máximo, sólo prorrogables por motivos de orden de expulsión o judicial o para preservar su intimidad sexual.
  • BDe setenta y dos horas para detenidos y presos y de cinco días como máximo para los penados, hasta decidir la Unidad de clasificación y destino interior.
  • CDe cinco días como máximo en todo caso, sólo prorrogables por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9.
Epígrafe
9.3 Trámites de ingreso
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según establece el artículo 20 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACinco días, no prorrogables.
  • BCinco días, sólo prorrogables por dos motivos y de los que se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.
  • CCinco dias, sólo prorrogables para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director al Centro Directivo.
  • DTres días, sólo prorrogables por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, y de lo que dará cuenta el Director de dicha circunstancia al Centro Directivo.

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