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Según el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, el responsable del contrato:

Respuestas
  • ADeberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas.
  • BSerá la misma unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos.
  • CSerá siempre una persona física, vinculada a la entidad contratante.
  • DSus facultades no podrán ser ejercidas por el Director Facultativo, en los contratos de obras.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 7. Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales y umbrales. Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Indique la opción correcta sobre el responsable del contrato según el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante.
  • BEl responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
  • CEl responsable del contrato únicamente podrá ser una persona física que esté vinculada a la entidad que contrata.
  • DLos órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato.
2. Según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se clasifican como contratos menores:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAquellos cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
  • BAquellos cuyo valor calculado sea inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
  • CAquellos cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
  • DAquellos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
3. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, el encargado del contrato:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASus facultades no podrán ser ejercidas por el Director Facultativo, en los contratos de obras.
  • BSerá la misma unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos.
  • CSiempre será una persona física, asociada a la entidad contratante.
  • DDeberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas.
4. Conforme establece el artículo 37 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
  • BNo podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato sea menor y tenga carácter de urgencia.
  • CNo podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato sea más beneficioso económicamente para la Administración.
  • DEl carácter formal de la contratación del sector público, permite cualquier tipo de contratación, siempre que asegure la estabilidad presupuestaria.

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