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Según el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se clasifican como contratos menores:

Respuestas
  • AAquellos cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
  • BAquellos cuyo valor calculado sea inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
  • CAquellos cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
  • DAquellos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 9. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas con especial referencia al procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimientos con negociación
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

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1. Según lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, ¿cuáles son considerados contratos menores?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos contratos de valor estimado inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
  • BLos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
  • CLos contratos de valor estimando inferior a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro.
  • DLos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 17.000 euros, en el caso de tratarse de contratos de suministro.
2. Según el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, el responsable del contrato:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADeberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas.
  • BSerá la misma unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos.
  • CSerá siempre una persona física, vinculada a la entidad contratante.
  • DSus facultades no podrán ser ejercidas por el Director Facultativo, en los contratos de obras.

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