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En relación con la vida en departamentos especiales, y de acuerdo a lo que establece el artículo 93 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cuántas horas de convivencia diaria podrán tener los internos?

Respuestas
  • ADe cuatro horas al día, como máximo.
  • BNinguna es correcta.
  • CAl menos tres horas diarias.
  • DDe cuatro horas al día, como mínimo.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 18. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién fomentará la participación de los internos?:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos profesionales del Equipo Técnico encargados de su seguimiento.
  • BEl Consejo de Dirección.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.

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