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El artículo 102.5 del RP conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOGP, expone que se clasifican en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como:

Respuestas
  • AComisión de infracciones disciplinarias calificadas de leve, cometidas de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
  • BTenencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
  • CNaturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote la existencia de trastorno psicopatológico.
  • DPertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, cuando muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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