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Señale la respuesta incorrecta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario y conforme a lo regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como:

Respuestas
  • AComisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
  • BComisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
  • CPertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
  • DIntroducción o posesión de teléfonos móviles en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El Tratamiento Penitenciario (1): Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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1. El artículo 102.5 del RP conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOGP, expone que se clasifican en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AComisión de infracciones disciplinarias calificadas de leve, cometidas de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
  • BTenencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
  • CNaturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote la existencia de trastorno psicopatológico.
  • DPertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, cuando muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.

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