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Según establece el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social, los/las funcionarios/as de:

Respuestas
  • ALa Administración de la Seguridad Social.
  • BLos Organismos Autónomos.
  • CCarrera de la Administración Civil del Estado.
  • DLa Administración Local.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 20.
Epígrafe
8.1 La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales
Ley
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la incapacidad permanente total para la función habitual es:
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  • ALa que conlleva asistencia de otra persona para el desempeño de su profesión u oficio.
  • BLa que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida.
  • CLa que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
  • DLa que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.
2. Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:
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  • AÚnicamente es obligatoria para todos los mutualistas, incluyendo a los jubilados.
  • BNo es obligatoria para los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares.
  • CEs obligatoria para todos los mutualistas sin excepciones.
  • DEs obligatoria para todos los mutualistas incluidos los que se encuentren en excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos.

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