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Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:

Respuestas
  • AÚnicamente es obligatoria para todos los mutualistas, incluyendo a los jubilados.
  • BNo es obligatoria para los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares.
  • CEs obligatoria para todos los mutualistas sin excepciones.
  • DEs obligatoria para todos los mutualistas incluidos los que se encuentren en excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 20.
Epígrafe
8.4 Mutualismo Administrativo
Ley
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la cuota mensual de cotización se obtendrá:
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  • ADividiendo por doce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará igual todos los meses.
  • BDividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su Caso, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
  • CDividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará igual todos los meses.
  • DDividiendo por doce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
2. Según lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la incapacidad permanente total para la función habitual es:
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  • ALa que conlleva asistencia de otra persona para el desempeño de su profesión u oficio.
  • BLa que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida.
  • CLa que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
  • DLa que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.
3. Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la incapacidad temporal se entiende como:
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  • ALa situación de los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.
  • BLa situación del funcionario que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • CNinguna es correcta.
  • DLa situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan su capacidad para el servicio.
4. Según establece el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social, los/las funcionarios/as de:
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  • ALa Administración de la Seguridad Social.
  • BLos Organismos Autónomos.
  • CCarrera de la Administración Civil del Estado.
  • DLa Administración Local.

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