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Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, la observación de los presos preventivos:

Respuestas
  • AEs exactamente igual a la del resto de los internos, pero lo que no puede haber es una clasificación.
  • BDebido al principio de presunción de inocencia que mantienen, no existe ni es posible efectuarla en modo alguno.
  • CSe limita a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento.
  • DConsiste en un estudio individualizado, basado en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos , psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse justificadamente, una discriminación positiva.
  • BLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse alguna diferencia por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • CLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • DLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.

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