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El Real Decreto 782/2001 de 6 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en los talleres penitenciarios. La Junta de Tratamiento adjudicará los puestos en los talleres productivos a los internos según un orden de prelación. ¿Cuál es el primero de ellos?

Respuestas
  • ALos internos penados sobre los preventivos.
  • BLa aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.
  • CLas cargas familiares.
  • DLos internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-01-21 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Quién adjudica en cada Establecimiento los puestos de trabajo a los internos trabajadores, según establece el artículo 3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios:
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  • ALa entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo.
  • BLa Junta de Tratamiento.
  • CLa Junta Económico-Administrativa.
  • DEl Equipo Técnico previo informe del coordinador de producción.
2. Señalar cuál de los siguientes no es un deber laboral de los internos trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios:
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  • ACumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
  • BParticipar en la organización y planificación del trabajo.
  • CContribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral.
  • DObservar las medidas de prevención de riesgos laborales.

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