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Según el artículo 97 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el acuerdo de la Junta de Tratamiento sobre aplicación de las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos, cuando se trate de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario, requerirá:

Respuestas
  • AAl menos, los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico y será siempre motivado.
  • BAl menos, los informes razonados del Jefe de Servicios y de la Junta de Tratamiento y será siempre motivado.
  • CAl menos, los informes razonados del Subdirector de Seguridad y del Equipo Técnico y será normalmente motivado.
  • DNinguna respuesta es correcta.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El régimen ordinario: Principios generales y características. El régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 15. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Serán de aplicación las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos y presos, cuando se trate de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
  • BA propuesta del Director y con la aprobación del Centro Directivo.
  • CA propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación de la Autoridad Judicial de la que dependa el interno.
  • DA propuesta del Director y con la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 96.2 del Reglamento Penitenciario, en el caso de detenidos y presos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario, se les podrá aplicar las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Juez de Vigilancia.
  • BEl Consejo de Dirección y con la aprobación del Centro Directivo.
  • CEl Director y con la aprobación del Juez de Vigilancia.
  • DLa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
3. El artículo 96 del Reglamento Penitenciario, establece que, con carácter general, el régimen de los/a detenidos/as y presos/as será el régimen ordinario previsto para los penados/as. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando se trate de internos/as extremadamente peligrosos/as o manifiestamente inadaptados/as a dicho régimen, les serán de aplicación las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado a los detenidos/as y presos/as, a propuesta de:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Equipo Técnico y con la aprobación del Consejo de Dirección.
  • BEl Equipo Técnico y con la aprobación de la Junta de Tratamiento.
  • CLa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Consejo de Dirección.
  • DLa Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo.
4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán de aplicación a los internos preventivos las normas previstas para los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, para lo que se requerirá, al menos, los informes del:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASubdirector de Régimen y del Equipo Técnico.
  • BSubdirector de Tratamiento y del Subdirector de Seguridad.
  • CDirector y del Subdirector de Seguridad.
  • DJefe de Servicios y del Equipo Técnico.

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