AEl mero consentimiento del afectado no permitirá el tratamiento de estos datos bajo los demás supuestos que se mencionan en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo requiera.
BUna norma con rango de ley no podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada.
CA los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
DLos tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español podrán estar amparados en una norma con rango de ley.