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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Penal se podrá expulsar a un ciudadano de la Unión Europea, si hubiera residido en España los últimos diez años y representara una amenaza para el orden público o la seguridad pública:

Respuestas
  • ANo podrá ser expulsado, pues la medida se consideraría, en todo caso, desproporcionada por el arraigo que demuestra tener en España.
  • Bcuando además hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales, castigos con pena máxima de cinco años y se aprecie fundadamente riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
  • CEn ningún caso podrá ser expulsado al existir libre circulación de personas y mercancías en el ámbito de la Unión Europea.
  • DCuando además hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de 10 años y se aprecie fundadamente riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 37.
Epígrafe
37.4 Libertades condicionales especiales: en la prisión permanente revisable, en los primarios, para los extranjeros, enfermos y septuagenarios
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con el artículo 89.4 del Código Penal, ¿se podrá expulsar a un ciudadano de la Unión Europea cuando represente una amenaza grave para el orden púbico o la seguridad pública y hubiera residido en España durante los últimos diez años?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASí, cuando hubiera sido condenado por dos o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con la pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
  • BSí, cuando hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
  • CNo, al considerarse la medida desproporcionada por el arraigo que tiene en España.
  • DLos ciudadanos de la Unión Europea no podrán ser expulsados del territorio español al existir la libre circulación de personas y de residencia en el ámbito de la Unión Europea.

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