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De conformidad con el artículo 89.4 del Código Penal, ¿se podrá expulsar a un ciudadano de la Unión Europea cuando represente una amenaza grave para el orden púbico o la seguridad pública y hubiera residido en España durante los últimos diez años?

Respuestas
  • ASí, cuando hubiera sido condenado por dos o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con la pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
  • BSí, cuando hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
  • CNo, al considerarse la medida desproporcionada por el arraigo que tiene en España.
  • DLos ciudadanos de la Unión Europea no podrán ser expulsados del territorio español al existir la libre circulación de personas y de residencia en el ámbito de la Unión Europea.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 14.
Epígrafe
14.1 Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-28 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Penal se podrá expulsar a un ciudadano de la Unión Europea, si hubiera residido en España los últimos diez años y representara una amenaza para el orden público o la seguridad pública:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo podrá ser expulsado, pues la medida se consideraría, en todo caso, desproporcionada por el arraigo que demuestra tener en España.
  • Bcuando además hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales, castigos con pena máxima de cinco años y se aprecie fundadamente riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.
  • CEn ningún caso podrá ser expulsado al existir libre circulación de personas y mercancías en el ámbito de la Unión Europea.
  • DCuando además hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de 10 años y se aprecie fundadamente riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

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