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En el supuesto que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de la pena impuesta:

Respuestas
  • ASólo cuando se trate de pena privativa de libertad no superior a dos años atendiendo a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
  • BSin sujeción a requisito alguno aunque en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • CCualquiera que sea su cuantía sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • DSólo cuando se trate de pena privativa de libertad no superior a dos años, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mimo motivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14.
Epígrafe
14.4 Las suspensiones de condenas
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Los Jueces y Tribunales, ¿podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables?
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por otro motivo.
  • CSí, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • DSí, en todo caso.
2. Según el artículo 80.4 del Código Penal, en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, los Jueces y Tribunales podrán suspender la pena impuesta sin sujeción a requisito alguno:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASalvo que la pena impuesta o la suma de las mismas no exceda de cinco años.
  • BSalvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • CSalvo que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en momento de decidir sobre la suspensión.
  • DAunque en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

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