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Los Jueces y Tribunales, ¿podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables?

Respuestas
  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por otro motivo.
  • CSí, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • DSí, en todo caso.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4.
Epígrafe
4.1 De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Según el artículo 80.4 del Código Penal, en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, los Jueces y Tribunales podrán suspender la pena impuesta sin sujeción a requisito alguno:
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  • ASalvo que la pena impuesta o la suma de las mismas no exceda de cinco años.
  • BSalvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • CSalvo que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en momento de decidir sobre la suspensión.
  • DAunque en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
2. En el supuesto que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de la pena impuesta:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASólo cuando se trate de pena privativa de libertad no superior a dos años atendiendo a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
  • BSin sujeción a requisito alguno aunque en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • CCualquiera que sea su cuantía sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • DSólo cuando se trate de pena privativa de libertad no superior a dos años, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mimo motivo.

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