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Según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Director de un Centro Penitenciario podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención de la Policía Judicial que se entregue no se hagan constar expresamente lo siguientes extremos:

Respuestas
  • ADatos identificativos del detenido, delito imputado, que es halla a disposición judicial y hora y día del vencimiento del plazo máximo de detención.
  • BFiliación del detenido, número de identificación de las diligencias de investigación y hora de la detención.
  • CDatos de identificación del detenido, identificación de las diligencias de investigación y momento del vencimiento del plazo máximo de detención.
  • DFiliación del detenido, delito imputado e identificación de las diligencias de investigación.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9.
Epígrafe
9.1 El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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