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¿En qué supuesto la Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos conforme el artículo 15 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?

Respuestas
  • AEn el supuesto de que la orden de detención proceda de la autoridad judicial competente.
  • BEn el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial.
  • CEn el supuesto de que la orden de detención proceda de la Ministerio Fiscal.
  • DEn los supuestos en los que la orden de detención proceda de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. Separación interior. Modelos de intervención y programas de tratamiento
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el Director de un Centro Penitenciario podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención de la Policía Judicial que se entregue no se hagan constar expresamente lo siguientes extremos:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADatos identificativos del detenido, delito imputado, que es halla a disposición judicial y hora y día del vencimiento del plazo máximo de detención.
  • BFiliación del detenido, número de identificación de las diligencias de investigación y hora de la detención.
  • CDatos de identificación del detenido, identificación de las diligencias de investigación y momento del vencimiento del plazo máximo de detención.
  • DFiliación del detenido, delito imputado e identificación de las diligencias de investigación.

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