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Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en:

Respuestas
  • AEn el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • BEn el artículo 47.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • CEn el artículo 48.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • DEn el artículo 46.6.ª y 7.ª del Código Penal.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento
Ley
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, cada jornada de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración máxima de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADiez horas diarias.
  • BOcho horas diarias.
  • CCuatro horas diarias.
  • DSeis horas diarias.

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