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Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, cada jornada de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración máxima de:

Respuestas
  • ADiez horas diarias.
  • BOcho horas diarias.
  • CCuatro horas diarias.
  • DSeis horas diarias.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 29. La pena de prisión permanente revisable: naturaleza y forma de ejecución. La pena de localización permanente: régimen de cumplimiento. El trabajo en beneficio de la comunidad: Intervención de la Institución Penitenciaria
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento
Ley
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas

Preguntas similares

1. En relación al cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario, al artículo 13 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas y sustitución de penas (en adelante. Real Decreto 840/2011), dispone que:
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  • ALa pena de localización permanente se cumplirá los sábados, domingos y días festivos en el establecimiento penitenciario determine el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEl/la penado tendrá derecho a disponer a su costa de un pequeño reproductor de música o radio en su celda, así como de libros, prensa y revistas impresas de pública circulación. Asimismo, podrá recibir comunicaciones, visitas y paquetes.
  • CEl/la penado/a estará cometido/a al régimen general de establecimiento en cuando resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución.
  • DEl/la penado/a cumplirá la pena de localización permanente en una celda de un módulo de respeto. Se procurará que disfrute de un mínimo de 6 horas diarias fuera de la misma.
2. ¿Cuál es la medida de seguridad, que conforme el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, es competencia de la Administración Penitenciaria?
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  • AEl internamiento en centro psiquiátrico.
  • BEl internamiento en centro de deshabituación.
  • CEl internamiento en centro educativo especial.
  • DLa libertad vigilada.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en:
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  • AEn el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • BEn el artículo 47.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • CEn el artículo 48.6.ª y 7.ª del Código Penal.
  • DEn el artículo 46.6.ª y 7.ª del Código Penal.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, ¿quién será competente para la ejecución de la pena de localización permanente en los casos en los que haya recaído resolución judicial que acuerde que el lugar de cumplimiento sea un establecimiento penitenciario?
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  • ALos Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
  • BEl JVP.
  • CEl Juez o Tribunal Sentenciador.
  • DLa Administración penitenciaria.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, ¿quién será competente para la ejecución de la pena de localización permanente en los casos en los que haya recaído resolución judicial que acuerde que el lugar de cumplimiento sea un establecimiento penitenciario?
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  • ALos Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
  • BEl JVP.
  • CEl Juez o Tribunal Sentenciador.
  • DLa Administración penitenciaria.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, ¿quién será competente para la ejecución de la pena de localización permanente en los casos en los que haya recaído resolución judicial que acuerde que el lugar de cumplimiento sea un establecimiento penitenciario?
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  • ALos Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
  • BEl JVP.
  • CEl Juez o Tribunal Sentenciador.
  • DLa Administración penitenciaria.
7. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad y de Localización Permanente en Centro Penitenciario, de determinadas medidas de Seguridad, así como, de la suspensión de ejecución de penas privativas de libertad y sustitución de penas, señale la opción correcta:
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  • AAl citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su comparecencia.
  • BEl trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria, debiendo remitir mensualmente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
  • CEn los supuestos de incomparecencia no justificada los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, remitirán los testimonios oportunos a las Fuerzas de Seguridad para que procedan a la detención del penado.
  • DRealizada la valoración por los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, se elaborará el plan de ejecución dándose traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

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