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Indique cuál de las siguientes materias queda excluid de la obligatoriedad de la negociación según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):

Respuestas
  • ALos criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
  • BLas normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
  • CLos planes de Previsión Social Complementaria.
  • DLa regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 12.
Epígrafe
12.1 Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen transitorio
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuál de las siguientes materias queda excluida de la obligatoriedad de la negociación:
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  • ALos Planes de Previsión Social complementaria.
  • BLos criterios generales sobre Ofertas de Empleo Público.
  • CLos criterios generales de acción social.
  • DLos poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
2. Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias relativas a:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos criterios generales de acción social.
  • BLa determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
  • CLos planes de Previsión Social Complementaria.
  • DLos criterios generales sobre ofertas de empleo público.
3. Según el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público de 2015, ¿cuál de las siguientes materias quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • BLos criterios generales de acción social.
  • CLos planes de Previsión Social Complementaria.
  • DLa determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
4. Según el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, están excluidas de la obligación de negociación:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  • BLa determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
  • CLos criterios generales sobre ofertas de empleo público.
  • DLos planes de Previsión Social Complementaria.
5. La negociación colectiva, según los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
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  • AEs un derecho reconocido solamente a los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas.
  • BLas Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos de naturaleza política, creados expresamente por ellas.
  • CEs un derecho reconocido solamente al personal laboral de las Administraciones Públicas.
  • DEs un derecho de los empleados públicos para la determinación de sus condiciones de trabajo.

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