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Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso extraordinario de revisión:

Respuestas
  • ASe interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada cuando ésta se hubiese dictado como consecuencia de un delito de prevaricación reconocido en sentencia firme.
  • BSe entenderá desestimado si hubieran transcurrido dos meses desde la interposición sin que el órgano competente para resolver hubiese dictado y notificado resolución.
  • CPodrá ser inadmitido a trámite motivadamente por el órgano competente para su resolución, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado si se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
  • DPodrá interponerse contra los actos firmes en vía administrativa ante órgano administrativo que los dictó, que sólo deberá pronunciarse sobre la procedencia del recurso.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 63.
Epígrafe
63.3 Recurso extraordinario de revisión
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. El objeto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es:
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  • AEstablecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora.
  • BEstablecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
  • CRegular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
  • DRegular la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
2. Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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  • ASerá preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no puedo exceder de diez días el plazo de su emisión.
  • BNo será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no puedo exceder de diez días el plazo de su emisión.
  • CNo será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
  • DSerá preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no puedo exceder de quince días el plazo de su emisión.
3. Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos:
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  • AEspecificarán en sus disposiciones de creación el órgano o unidad responsable de su gestión así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
  • BEmitirán automáticamente un recibo del asiento que se practique que no tendrá la consideración de copia autenticada del documento que se registra.
  • CSe dividirán en Registro Electrónico General para cada Administración y Registros Auxiliares, independientes y no conectados con el Registro General.
  • DPermitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones solo los días hábiles.
4. El recurso administrativo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es el:
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  • ARecurso de alzada.
  • BRecurso de revisión.
  • CRecurso contencioso administrativo.
  • DRecurso de reposición.
5. Según el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es una forma de finalización del procedimiento administrativo:
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  • ALa resolución.
  • BEl desistimiento al derecho en que se funde la solicitud.
  • CLa declaración de caducidad.
  • DLa imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas.

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