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De acuerdo con el artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario de 1996, ¿a quiénes se les aplicará el régimen ordinario?

Respuestas
  • AA los penados clasificados en segundo grado, a los detenidos sin clasificar y a los preventivos que tengan aplicado el artículo 10.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • BA los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
  • CA los penados que no tengan permisos de salida por estar clasificados en primer grado, a los que no están clasificados y a los detenidos y presos.
  • DExclusivamente a los presos clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 16. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

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1. Según lo estipulado en el artículo 74.3 del Reglamento Penitenciario de 1996, ¿a quiénes se les aplicará el régimen cerrado?
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  • AA los penados que estén en tercer grado y que presenten peligrosidad o inadaptación evidente a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes se encuentren en circunstancias similares.
  • BA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos por su peligrosidad extrema únicamente.
  • CA los penados clasificados en segundo grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
  • DA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias

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